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Directiva de funcionamiento: guía 2026 para empresas

Directiva de funcionamiento: guía 2026 para empresas

Normativa

Si tu empresa contrata guardias de seguridad —o los tiene contratados directamente—, hay un documento que define si ese servicio existe legalmente o no: la directiva de funcionamiento. Es uno de los instrumentos menos conocidos por gerentes de operaciones y administradores de contrato, y al mismo tiempo uno de los primeros que revisa la autoridad cuando fiscaliza una instalación. En esta guía explicamos qué es, quién está obligado a tenerla, qué debe contener y cómo cambió su tramitación con la Ley 21.659 de seguridad privada, vigente desde noviembre de 2025.

Qué es la directiva de funcionamiento

La directiva de funcionamiento es el documento que formaliza el servicio de guardias de una instalación específica ante la autoridad. No es un manual genérico de la empresa de seguridad: se elabora por recinto, y describe cómo operará la vigilancia en ese lugar concreto.

En términos simples, responde cuatro preguntas: quién presta el servicio (entidad, empresa de seguridad y dotación individualizada), dónde (ubicación, características del recinto y su entorno), cómo (puestos, turnos, funciones y procedimientos) y con qué (uniformes, equipos y elementos de apoyo).

El instrumento nace en el régimen antiguo de la seguridad privada chilena —el Decreto Ley 3.607 y el Decreto Supremo 93 de 1985, administrados por Carabineros a través de las oficinas OS10— y sigue existiendo bajo la Ley 21.659: la nueva ley encarga a su reglamento definir las características, contenidos y el procedimiento de aprobación de la directiva de funcionamiento. Es decir, el documento no desapareció con la reforma; cambió la institucionalidad que lo administra.

Quién debe tenerla (y quién no)

La regla general: toda persona natural o jurídica que implemente un servicio de guardias de seguridad en un recinto debe contar con una directiva de funcionamiento aprobada, ya sea que contrate a los guardias directamente o a través de una empresa de seguridad autorizada. Según ChileAtiende, un sistema de seguridad privada puede implementarse con personal propio o mediante una empresa de recursos humanos previamente autorizada — en ambos casos el servicio se formaliza ante la autoridad.

Situación ¿Requiere directiva de funcionamiento?
Empresa que contrata guardias vía empresa de seguridad Sí, una por cada instalación con servicio
Empresa con guardias contratados directamente Sí, y además debe cumplir como empleador del guardia
Condominio o edificio con guardias de seguridad Sí (los conserjes sin funciones de seguridad se rigen por otras reglas)
Local comercial con guardia en sala
Entidad declarada obligada (banca, transporte de valores y otras) Sí para su servicio de guardias, y además un estudio de seguridad a nivel de entidad

Dos matices importantes:

  • En condominios y edificios, la obligación depende de cómo esté estructurado el servicio, no del nombre del cargo: un conserje o portero que realiza labores operativas —recepción, encomiendas, control de acceso cotidiano— no es guardia, y su acreditación es voluntaria (artículo 55 de la Ley 21.659). Lo que exige el sistema regulado —y una directiva de funcionamiento— es la seguridad activa: vigilancia, rondas y respuesta ante incidentes con guardias acreditados de una empresa registrada. Revisamos ese límite en detalle en la guía de seguridad para condominios.
  • Las entidades obligadas —aquellas que la autoridad declara sujetas a exigencias reforzadas, como instituciones financieras o transporte de valores— deben contar además con un estudio de seguridad aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito: un instrumento de nivel entidad que se suma a las exigencias del servicio de guardias, no las reemplaza. Los plazos y categorías de ese régimen los tratamos en la guía de plazos de la Ley 21.659.

Qué contiene una directiva de funcionamiento

Aunque el formato exacto lo define la autoridad, en la práctica una directiva bien elaborada incluye:

  1. Antecedentes de la entidad: razón social, RUT, domicilio y representante legal del mandante, y de la empresa de seguridad si el servicio es externalizado.
  2. Descripción de la instalación: ubicación exacta, características del recinto, planos y análisis del entorno.
  3. Evaluación de riesgos: qué se protege y frente a qué amenazas (robo, intrusión, daños), que fundamenta el diseño del servicio.
  4. Dotación individualizada: nómina de guardias asignados con sus credenciales vigentes.
  5. Organización del servicio: puestos, sistema de turnos, horarios y distribución del personal.
  6. Funciones y procedimientos: qué hace cada puesto, cómo se registran novedades y cómo se coordina con Carabineros ante delitos flagrantes.
  7. Elementos de apoyo: uniformes, equipos de comunicación y demás medios del servicio.

Para el mandante, este contenido no es papeleo: es la descripción contractual del servicio que está pagando. Si la directiva dice 2 guardias nocturnos y el proveedor cubre el turno con 1, la brecha es verificable — el mismo principio que aplicamos al cálculo de dotación de un puesto 24/7.

Cómo se tramita y quién la aprueba

Históricamente, la directiva se presentaba ante la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros (oficinas OS10) de la prefectura correspondiente a la instalación, antes del inicio del servicio, y el recinto solo quedaba en regla con la resolución aprobatoria.

Con la entrada en vigencia de la Ley 21.659 el 28 de noviembre de 2025 y su reglamento, el Decreto 209, la institucionalidad cambió:

  • La Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) es el órgano rector: autoriza a las empresas de seguridad, administra el Registro de Seguridad Privada y aprueba los instrumentos del sistema.
  • Carabineros mantiene el rol de autoridad fiscalizadora en terreno, en coordinación con la SPD — un esquema que explicamos en la guía de fiscalización OS10 y SPD.
  • Las directivas y acreditaciones del régimen antiguo operan bajo las reglas de transición de la ley, por lo que conviene verificar el estado de las directivas vigentes de cada instalación y actualizarlas según los nuevos estándares.

Como reporta la prensa especializada, la nueva normativa elevó las exigencias de autorización, formación y operación, y las fiscalizaciones se volvieron más frecuentes desde su entrada en vigencia. Operar una instalación con guardias sin directiva aprobada —o con una desactualizada respecto de la dotación real— dejó de ser un riesgo teórico.

Directiva de funcionamiento vs. estudio de seguridad

Es común confundir ambos instrumentos. La tabla resume las diferencias:

Aspecto Directiva de funcionamiento Estudio de seguridad
A quién aplica Cualquier instalación con servicio de guardias Entidades declaradas obligadas por la autoridad
Qué regula Organización del servicio de guardias del recinto Sistema de seguridad completo de la entidad
Personal asociado Guardias de seguridad Puede incluir vigilantes privados
Vigencia Sujeta a actualización ante cambios del servicio 4 años; 2 si incluye sistema de vigilantes privados
Quién lo aprueba Autoridad del sistema (régimen de transición OS10 → SPD) Subsecretaría de Prevención del Delito

Si tu empresa fue notificada como entidad obligada, se suma el estudio de seguridad y sus plazos corren desde la notificación — sin eximir las exigencias propias del servicio de guardias que operes. Si no, tu obligación al implementar guardias es la directiva de funcionamiento de cada instalación.

Checklist para el mandante: qué revisar hoy

Antes de firmar —o renovar— un contrato de guardias, verifica:

  • Directiva vigente por instalación: existe, está aprobada y refleja la dotación, los turnos y los puestos reales del servicio.
  • Empresa autorizada: el proveedor cuenta con autorización vigente y aparece en el Registro de Seguridad Privada.
  • Credenciales del personal: cada guardia asignado tiene su acreditación al día; una dotación 100% certificada debe ser el estándar, no la excepción.
  • Actualización ante cambios: si cambió la dotación, el horario o el proveedor, la directiva debe actualizarse — una directiva que describe un servicio que ya no existe es un hallazgo típico de fiscalización.
  • Quién tramita: define contractualmente si la elaboración y tramitación de la directiva la asume la empresa de seguridad, con qué plazos y con qué respaldo documental para ti como mandante.

En Gard Security operamos servicios de guardias de seguridad bajo el marco de la Ley 21.659, con el 100% de la dotación certificada OS10, central de monitoreo propia 24/7 y cobertura en 10 ciudades de Chile. Si necesitas implementar o regularizar el servicio de guardias de una instalación, cotiza con nosotros: respondemos en menos de 12 horas hábiles.

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