Política de Derechos Humanos
En Gard Security reconocemos que la actividad de seguridad privada, por su naturaleza y contexto, tiene el potencial de impactar los derechos humanos de trabajadores, clientes, comunidades vecinas y terceros que interactúan con las operaciones que resguardamos. Por eso, asumimos públicamente el compromiso de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos en toda nuestra cadena de valor.
1. Alcance
Esta política aplica a:
- Todos los trabajadores de Gard Security SpA, en todos sus cargos, contratos y localidades del territorio nacional.
- Todas las operaciones y contratos de servicios de vigilancia, seguridad electrónica, monitoreo y tecnología que Gard preste directamente o a través de sus filiales.
- Todos los subcontratistas, proveedores y aliados comerciales que trabajen en nombre de Gard o en operaciones bajo su responsabilidad.
2. Marcos internacionales adheridos
Gard Security adhiere y aplica operacionalmente los siguientes marcos internacionales de derechos humanos:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) — fundamento ético universal.
- Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) — el marco global adoptado por la ONU en 2011, que establece los pilares Proteger, Respetar y Remediar.
- Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos (VPSHR) — el estándar sectorial para industrias extractivas, del cual son signatarias las principales compañías mineras que operan en Chile.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales — ratificado por Chile en 2008.
- Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo — no discriminación, no trabajo forzado, no trabajo infantil, libertad sindical.
3. Marco normativo chileno
Complementariamente, Gard cumple estrictamente el marco normativo chileno aplicable, incluyendo:
- Constitución Política de la República de Chile.
- Ley 21.659 (Nueva Ley de Seguridad Privada) y su reglamentación OS-10 vigente.
- Ley 21.643 (Ley Karin) — prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
- Ley 20.609 (Ley Zamudio) — antidiscriminación.
- Ley 21.523 (Ley Naín-Retamal) — legítima defensa privilegiada para las fuerzas de orden públicas (Gard reconoce expresamente que este marco no aplica automáticamente al personal de seguridad privada, y capacita a sus guardias bajo el estándar general del Código Penal).
- Código del Trabajo y toda la normativa laboral y previsional vigente.
- DS 594 — condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
4. Compromisos concretos
Gard Security se compromete a:
4.1 Debida diligencia en derechos humanos
Identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos reales o potenciales que nuestras operaciones puedan tener sobre los derechos humanos, en cumplimiento del pilar «Respetar» de los UNGP.
4.2 Uso proporcional de la fuerza
El personal operativo de Gard opera bajo el principio de uso proporcional de la fuerza y con prioridad absoluta en técnicas de de-escalada verbal. Los incidentes de uso de fuerza son investigados sin excepción.
4.3 Formación y capacitación
Todo el personal operativo recibe formación inicial y periódica en derechos humanos, con contenidos alineados a los UNGP y VPSHR. La capacitación queda documentada, evaluada y trazada en nuestra plataforma OPAI.
4.4 No discriminación e igualdad de trato
Gard no discrimina por raza, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, opinión política, discapacidad, situación socioeconómica ni ninguna otra condición.
4.5 Enfoque de género
Aplicamos protocolos específicos para revisiones, intervenciones y atención a mujeres, en cumplimiento de la Ley Karin y de las buenas prácticas del sector.
4.6 Respeto a comunidades y pueblos indígenas
En operaciones que involucren interacción con comunidades locales o pueblos indígenas, Gard capacita a su personal en respeto cultural, no discriminación y protocolos específicos bajo el Convenio 169 OIT. Las tensiones con comunidades no se resuelven en terreno por el personal operativo: siempre se escalan al Jefe de Contrato y al mandante.
4.7 Prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil
Gard rechaza cualquier forma de trabajo forzado, servidumbre o explotación, y no contrata a personas menores de 18 años para funciones operativas de seguridad.
4.8 Libertad de asociación
Gard respeta el derecho de sus trabajadores a asociarse, sindicalizarse y negociar colectivamente, conforme al Código del Trabajo chileno.
4.9 Salud, seguridad y bienestar
Gard aplica su Política SHE (Safety, Health, Environment) en todas sus operaciones, con especial cuidado en faenas remotas, régimen 14×14 y trabajos en altura geográfica.
4.10 Confidencialidad y protección de datos
Gard protege la información personal de sus trabajadores, clientes y terceros bajo el marco de la Ley 21.719 sobre protección de datos personales.
5. Cadena de valor
Gard extiende estos compromisos a sus subcontratistas y proveedores. Todo subcontratista que preste servicios en operaciones bajo responsabilidad de Gard debe:
- Adherir a los principios de esta política, o acreditar tener una política propia equivalente.
- Someterse a homologación documental previa al ingreso a faena.
- Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y de salud y seguridad de sus trabajadores (certificados F30 y F30-1 al día).
6. Canal de denuncia y no represalias
Cualquier trabajador, cliente, subcontratista, comunidad vecina o tercero que tenga conocimiento de una posible vulneración a derechos humanos en el ámbito de operaciones de Gard puede reportarlo a través de nuestro Canal de Denuncias (Ley Karin), disponible de forma confidencial y sin represalias.
Gard garantiza expresamente que ninguna persona que denuncie de buena fe sufrirá represalia laboral, contractual ni de ninguna otra naturaleza.
Para clientes mineros e industriales que operen bajo estándares propios (Anglo American, BHP, Codelco, entre otros), Gard reconoce y respeta sus canales oficiales de denuncia como vías legítimas y complementarias.
7. Gobernanza y revisión
La responsabilidad última del cumplimiento de esta política recae en la Gerencia General de Gard Security. Su implementación operacional está a cargo del área de Prevención SHE y del área de Recursos Humanos, con supervisión periódica del Directorio.
Esta política se revisa formalmente al menos una vez al año. La próxima revisión programada es en julio de 2027.
8. Vigencia y firma
Esta Política de Derechos Humanos entra en vigencia el 1 de julio de 2026 y se comunica a toda la organización a través de los canales internos habituales.
Canal de Denuncias
Reporta de forma confidencial y sin represalias cualquier posible vulneración a derechos humanos en operaciones de Gard.
El formulario utiliza el mismo canal de recepción y correo que el sitio Ley Karin de Gard Security.
Jorge Andrés Montenegro Fuenzalida
Gerente General · Gard Security SpA
Julio 2026