Si gestionas operaciones, contratos o prevención de riesgos, el DS 44 ya cambió tu lista de pendientes. El Decreto Supremo N° 44, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó a los reglamentos de 1969 que ordenaban la prevención de riesgos en Chile y puso la gestión preventiva —anticiparse al accidente, no reaccionar después— como obligación central de toda empresa. Y tiene un efecto que muchos mandantes aún no dimensionan: alcanza también a los servicios que subcontratas dentro de tu instalación, guardias de seguridad incluidos.
En esta guía explicamos qué es el DS 44, a quién aplica, qué obligaciones concretas impone y qué debe exigir una empresa a sus proveedores de servicios permanentes para que la fiscalización no la encuentre a mitad de camino.
Qué es el DS 44 y qué reemplaza
El Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Según la Subsecretaría de Previsión Social, su implementación busca garantizar entornos de trabajo seguros y saludables mediante una gestión anticipada de los riesgos.
El DS 44 dejó sin efecto dos reglamentos que llevaban más de 50 años en aplicación:
- el DS 40 de 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, que regulaba entre otras cosas la obligación de informar los riesgos y los departamentos de prevención; y
- el DS 54 de 1969, sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
La lógica del cambio es simple: esos reglamentos fueron escritos para el Chile industrial de los años 60. El DS 44 incorpora las realidades actuales del trabajo —teletrabajo, riesgos psicosociales, perspectiva de género, trazabilidad documental— y exige un ciclo de gestión permanente en vez de cumplimientos aislados.
A quién aplica y desde cuándo
Aplica a todas las entidades que tienen trabajadores contratados, públicas y privadas, de cualquier tamaño y rubro. Las exigencias se gradúan según dotación y nivel de riesgo, pero el deber de gestionar preventivamente los riesgos es transversal: rige igual para una oficina corporativa, un centro de distribución, un colegio o una faena minera.
El reglamento está plenamente vigente desde el 1 de febrero de 2025. Es decir, en una fiscalización de 2026 ya no sirve alegar transición: la matriz de riesgos, el plan de emergencia y los registros deben existir y estar al día.
Las obligaciones clave para tu empresa
El corazón del DS 44 es un ciclo de gestión que toda organización debe poder demostrar con evidencia:
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos. La empresa debe levantar una matriz que identifique los peligros de cada puesto y área, evalúe sus riesgos y defina medidas de control. Es el mismo instrumento que las faenas industriales conocen como matriz IPER, ahora exigible como base de gestión en cualquier rubro.
- Programa de trabajo preventivo. Las medidas de control no quedan en el diagnóstico: deben traducirse en un programa con plazos, responsables y seguimiento.
- Plan de respuesta ante emergencias. Cada entidad debe elaborar e implementar un plan frente a emergencias internas —incendio, derrame, falla estructural— y externas —sismo, inundación—, con roles definidos y simulacros. Si tu organización ya trabajó un protocolo de emergencias corporativas, este es el momento de alinearlo al nuevo estándar.
- Información y capacitación. Los trabajadores deben conocer los riesgos de sus labores, las medidas de control y los procedimientos de emergencia, con registro verificable de cada instancia.
- Participación y comités paritarios. Las reglas de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad quedaron integradas al nuevo reglamento, reforzando la participación de los trabajadores en la gestión preventiva.
- Perspectiva de género y nuevas formas de trabajo. El DS 44 incorpora por primera vez la obligación de considerar el enfoque de género en la gestión de riesgos, e incluye expresamente el teletrabajo y los riesgos psicosociales — un frente que conversa directamente con la Ley Karin.
- Trazabilidad documental. Matriz, programa, plan de emergencia, registros de capacitación y actas deben estar documentados y disponibles: en la práctica, lo que no está registrado no existe para el fiscalizador.
DS 40/54 vs DS 44: qué cambió
| Aspecto | DS 40 y DS 54 (1969) | DS 44 (vigente 2025) |
|---|---|---|
| Enfoque | Cumplimientos aislados (reglamento interno, obligación de informar) | Ciclo de gestión preventiva permanente |
| Evaluación de riesgos | No exigía matriz sistemática | Identificación de peligros y evaluación de riesgos como base de la gestión |
| Emergencias | Sin exigencia general de plan | Plan de respuesta ante emergencias internas y externas |
| Comités paritarios | Regulados aparte (DS 54) | Integrados al mismo reglamento |
| Teletrabajo y riesgos psicosociales | No contemplados | Incorporados expresamente |
| Perspectiva de género | No contemplada | Obligatoria en la gestión de riesgos |
| Evidencia | Registro disperso | Trazabilidad documental exigible |
El punto ciego: tus contratistas también son tu gestión preventiva
Aquí está el ángulo que más afecta a gerentes de operaciones y administradores de contrato. Cuando tu empresa encarga a terceros una obra, faena o servicio de su giro —aseo, mantención, casino, guardias de seguridad—, no externaliza la responsabilidad por la seguridad de esas personas dentro de tu instalación.
El marco lo fija el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y su reglamento, el DS 76, que siguen plenamente aplicables junto al DS 44:
- La empresa principal debe vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de sus contratistas y subcontratistas.
- Cuando la obra o faena agrupa en conjunto a más de 50 trabajadores —propios y de terceros—, debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos ellos, cualquiera sea su dependencia.
- Debe confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, con las acciones de coordinación entre los distintos actores de la faena.
Este deber de vigilancia es el hermano operativo de la responsabilidad solidaria y subsidiaria del mandante en materia laboral: uno se audita con certificados F30-1, el otro con matrices, registros y coordinación real en terreno. En contratos industriales exigentes, ambos conviven dentro de un plan SHE del contrato.
Qué exigir a tu proveedor de guardias bajo el DS 44
El servicio de guardias tiene una particularidad: sus trabajadores operan dentro de tu instalación, todos los días, a toda hora. Eso los pone dentro del perímetro de tu gestión preventiva. Antes de la próxima fiscalización —o de la próxima licitación—, un administrador de contrato debiera verificar:
- Matriz de riesgos del puesto de guardia, específica para tu instalación: no un documento genérico, sino uno que considere los riesgos reales del recinto (tránsito de camiones, turnos de noche, zonas aisladas, atención de público).
- Inducción y capacitación registradas: el guardia debe conocer los riesgos de tu faena y tus procedimientos de emergencia, con constancia documental.
- Integración al plan de emergencia del recinto: en una evacuación o un incendio, el guardia suele ser primera línea; su rol debe estar escrito en el plan, no improvisado.
- Elementos de protección y condiciones del puesto: garitas, iluminación, comunicación efectiva en rondas nocturnas.
- Coordinación formal: reuniones y reportes que dejen rastro de la vigilancia que el 66 bis te exige como mandante — los registros del servicio son parte de esa evidencia.
Estos puntos merecen estar en el contrato, no en la buena voluntad: revisamos cómo redactarlos en la guía de cláusulas del contrato de seguridad privada.
Qué hace un proveedor de seguridad alineado con el DS 44
Un servicio de guardias de seguridad para empresas que toma en serio la gestión preventiva llega a tu instalación con la tarea hecha: personal 100% acreditado OS10, inducción específica por instalación, participación en simulacros del recinto y reportería que deja trazabilidad de turnos, rondas y novedades. En Gard Security operamos con supervisión activa y central de monitoreo 24/7, de modo que la evidencia que exige la normativa —quién estuvo, cuándo, qué ocurrió y cómo se respondió— exista sin que tengas que perseguirla.
Si estás evaluando proveedores o renovando un contrato con estas exigencias sobre la mesa, cotiza tu servicio de seguridad: respondemos en menos de 12 horas hábiles con una propuesta ajustada a tu instalación y a tus obligaciones como mandante.