Los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos (VPSHR) se han convertido en un requisito silencioso pero decisivo para cualquier empresa que preste servicios de seguridad dentro de una gran minera en Chile. Si usted administra contratos, lidera prevención de riesgos o gestiona la seguridad de una faena, entender qué es VPSHR y qué exige a la seguridad privada dejó de ser un tema de especialistas en derechos humanos: es hoy un criterio de habilitación de proveedores. Esta guía explica el origen del estándar, quiénes lo firman, sus tres pilares y —lo más importante para el negocio— qué se le pide en concreto a la empresa de guardias que entra a una operación minera.
Origen de los Principios Voluntarios (2000) y por qué existen
Los VPSHR nacieron en el año 2000 de un diálogo entre los gobiernos de Estados Unidos y el Reino Unido, empresas de los sectores extractivo y energético, y organizaciones no gubernamentales. El problema que buscaban resolver era real y recurrente: en zonas remotas, donde el Estado tiene presencia limitada, las compañías contratan seguridad —pública o privada— para proteger a su personal y sus activos, y ese despliegue de fuerza había derivado en abusos contra comunidades y trabajadores en distintas partes del mundo.
La respuesta no fue una nueva ley, sino un marco voluntario de conducta: un conjunto de principios que orientan a las empresas de minería, petróleo y gas para que provean seguridad respetando los derechos humanos. Según la definición oficial de la iniciativa, se trata de una alianza multiactor —gobiernos, empresas y ONG— que sostiene y actualiza el estándar en el tiempo. Que sea voluntario no lo hace opcional en la práctica: para una minera Tier 1, adherir a los VPSHR es parte de su licencia social para operar y de las exigencias de sus inversionistas.
Quiénes son signatarios en el sector minero global y en Chile
La iniciativa está formada por tres tipos de miembros: gobiernos, ONG y empresas. Entre los miembros corporativos figuran prácticamente todas las grandes mineras globales: Anglo American, BHP, Glencore, Freeport-McMoRan, Rio Tinto, Newmont, Barrick Gold, AngloGold Ashanti, Vale y MMG, entre otras. Varias de ellas operan yacimientos de primer nivel en Chile, lo que hace que el estándar aterrice directamente en el norte minero y en la Región Metropolitana.
Aquí está la parte que un decisor de seguridad no puede pasar por alto: cuando una minera es signataria, traslada la exigencia a toda su cadena de contratistas. La empresa de seguridad privada que patrulla el perímetro, controla accesos o resguarda instalaciones no firma los VPSHR —los firma el mandante—, pero queda obligada por contrato a operar bajo esos principios. En una evaluación de proveedores, no poder demostrar alineamiento con los VPSHR puede ser tan eliminatorio como no tener guardias con OS10 vigente. El estándar se vuelve, en los hechos, una barrera de entrada.
Los tres pilares de VPSHR aplicables a seguridad privada
Los VPSHR se organizan en tres componentes. Aunque fueron escritos para la empresa minera, cada uno tiene una traducción directa a la operación de un contratista de seguridad.
Evaluación de riesgos
Es el punto de partida. Antes de desplegar cualquier dispositivo de seguridad, la empresa debe analizar los riesgos del entorno: potencial de conflicto con comunidades, historial de incidentes en la zona, presencia de grupos vulnerables, rutas y puntos sensibles de la faena. Para el contratista de seguridad, esto significa que el diseño del servicio —cantidad de guardias, ubicación de puestos, protocolos de uso de fuerza, reglas de interacción con terceros— debe partir de una evaluación de riesgos formal y no de una plantilla genérica. Una auditoría de seguridad bien hecha es la base para demostrar este pilar.
Relación con seguridad pública
Regula cómo la empresa se coordina con las fuerzas del Estado —en Chile, Carabineros o la PDI— cuando estas intervienen en el entorno de la faena. El principio busca reducir el riesgo de abusos y promover el respeto a los derechos humanos en esa relación. Para el contratista privado, el punto clave es la delimitación de roles: la seguridad privada no reemplaza ni ejerce funciones de la fuerza pública, y cualquier coordinación debe quedar registrada y ajustada al marco legal chileno.
Relación con seguridad privada
Es el componente más directo para una empresa de guardias. Establece que, cuando se contrata seguridad privada, esta debe actuar de manera legal, proporcional y respetuosa de los derechos humanos; que su personal debe estar capacitado; y que la empresa debe tener mecanismos para prevenir y sancionar conductas indebidas. Todo lo que sigue en la próxima sección desarrolla, en la práctica, este pilar.
Qué exige VPSHR concretamente a las empresas de seguridad
Traducido a requisitos verificables, esto es lo que una minera signataria pone sobre la mesa cuando evalúa —o audita— a su proveedor de seguridad.
Uso proporcional de la fuerza
El uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y el mínimo necesario para responder a la amenaza. Esto exige protocolos escritos que gradúen la respuesta —desde la presencia disuasiva y la comunicación verbal hasta el contacto físico solo como último recurso—, coherentes con las facultades legales limitadas que tiene un guardia en Chile. La empresa debe poder mostrar que su personal conoce y aplica esa gradación, no solo que existe el documento.
Capacitación en DD.HH.
Los guardias que operan bajo los VPSHR deben recibir capacitación específica en derechos humanos, además de su formación OS10. No basta con la credencial: el mandante suele pedir evidencia de horas de capacitación, contenidos y evaluación. Este es un diferenciador real entre una empresa que solo cumple el mínimo legal y una que puede operar en faenas exigentes: la capacitación del personal documentada es parte del expediente que se audita.
Investigación de incidentes
Todo incidente que involucre uso de fuerza, contacto con comunidad o denuncia de abuso debe ser registrado e investigado, con trazabilidad. El mandante quiere ver un procedimiento: quién investiga, en qué plazo, cómo se documenta y qué medidas correctivas se aplican. La ausencia de un sistema de investigación es una de las brechas más frecuentes en contratistas que vienen de operaciones urbanas y llegan por primera vez a minería.
Canal de denuncia
Debe existir un mecanismo accesible para que trabajadores, comunidad y terceros puedan reportar conductas indebidas sin represalias. Un canal de denuncia efectivo —conocido, disponible y con seguimiento— es una exigencia explícita del estándar. Conviene no confundirlo con el canal que la Ley Karin (Ley 21.643) obliga a tener: ese está acotado al acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, mientras que el mecanismo que pide VPSHR es más amplio, porque también debe recibir denuncias de la comunidad y de terceros sobre la actuación de la seguridad. Tener un canal Ley Karin es necesario, pero no basta para cumplir este requisito. La empresa de seguridad debe integrar su canal con el del mandante o demostrar el propio.
Cómo Gard implementa VPSHR en sus operaciones mineras
En Gard Security abordamos los VPSHR como lo que son para el cliente minero: un requisito de habilitación, no un adorno. Nuestro modelo para faenas parte de una evaluación de riesgos del sitio antes de diseñar el dispositivo, define protocolos de uso proporcional de la fuerza ajustados a las facultades legales del guardia en Chile, y suma a la formación OS10 —vigente en el 100% de nuestro plantel— contenidos de derechos humanos orientados al contexto de la operación.
Cada servicio en minería incorpora registro e investigación de incidentes con trazabilidad, integración con el canal de denuncia del mandante y reportería que el área de prevención o de cumplimiento del cliente puede auditar. Este enfoque se enmarca en nuestra Política de Derechos Humanos, que fija el compromiso corporativo y habilita un canal de denuncia propio. No firmamos los VPSHR —los firma la minera— pero estructuramos el servicio para que un contratista signatario pueda demostrar, ante su casa matriz y sus auditores, que su seguridad opera dentro del estándar. Esa capacidad de mostrar evidencia, y no solo declararla, es la diferencia entre pasar o no pasar una evaluación de proveedores.
Relación de VPSHR con UNGP y Convenio 169 OIT
Los VPSHR no existen en el vacío: son la aterrizada, al mundo de la seguridad, de un marco más amplio. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU —aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 sobre la base "proteger, respetar y remediar"— establecen la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos en toda la operación. Los VPSHR son la herramienta que hace operativa esa responsabilidad en el ámbito específico de la seguridad.
En Chile hay una pieza adicional que ninguna faena puede ignorar: el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país desde 2009, que obliga a consultar a los pueblos indígenas ante medidas que puedan afectarlos. Cuando una operación minera colinda con territorio de comunidades, la forma en que se despliega la seguridad —dónde se instalan puestos, cómo se interactúa con la comunidad, cómo se gestiona un conflicto— toca directamente los derechos que ese convenio protege. Un contratista que entiende esta arquitectura completa —Principios Rectores, VPSHR y Convenio 169— es un socio de menor riesgo para la minera, y esa es exactamente la lectura que hace un evaluador de contratos.
Si su empresa necesita un proveedor de seguridad capaz de operar bajo los estándares que exigen las mineras signatarias en Chile, revise nuestra Política de Derechos Humanos y converse con nuestro equipo para solicitar una cotización: diseñamos el servicio desde la evaluación de riesgos y con la evidencia que su auditoría requiere.