Cuando una empresa firma una subconcesión en un aeropuerto chileno —una bodega en el terminal de carga, un local en el espigón, una base de mantenimiento, una oficina de agencia de carga— hereda una pregunta que casi nadie hizo en la negociación: ¿quién puede prestar la seguridad aeroportuaria privada de ese espacio y con qué papeles? En un aeródromo conviven dos regímenes: la normativa aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Ley 21.659 de seguridad privada. Esta guía explica cómo se cruzan y qué debe exigir el gerente de operaciones o el administrador de contratos antes de contratar guardias en un recinto bajo control DGAC.
No trata de filtros de pasajeros —eso lo hace personal especializado bajo el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil— sino de la capa privada que protege bienes y accesos de una entidad dentro del recinto. Es el mismo enfoque que aplicamos a los terminales portuarios bajo el código PBIP: la autoridad sectorial fija el marco y el mandante responde por su propio perímetro.
Dos capas en el mismo recinto: seguridad de la aviación y seguridad privada
La confusión más frecuente es tratar "seguridad aeroportuaria" como una sola cosa. La primera capa es la seguridad de la aviación civil (AVSEC): controles contra actos de interferencia ilícita, regulados por el Anexo 17 del Convenio de Chicago, el PNSAC y las normas DAN 17, a cargo de agentes de seguridad aeroportuaria, operadores de rayos X y coordinadores de aerolíneas y cadena de carga.
La segunda es la seguridad privada de la Ley 21.659: guardias, porteros, rondines, operadores de CCTV y supervisores que protegen los bienes y accesos de una empresa concreta —el subconcesionario, la agencia, el operador de bodega— dentro del recinto. Esta capa la contrata y la paga el mandante, y es la que este artículo cubre.
La DGAC lo resumió ante BioBioChile, el 18 de julio de 2026: "no se trata de procesos paralelos, sino de exigencias que operan en ámbitos distintos y complementarios". El proveedor de guardias tiene que estar en regla en ambas.
| Capa | Quién autoriza | A quién aplica | Documento clave |
|---|---|---|---|
| Seguridad privada general | Subsecretaría de Prevención del Delito (Ley 21.659, DS 209) | Toda empresa y todo guardia del país | Autorización de la empresa y acreditación individual |
| Seguridad privada en recinto DGAC | DGAC como autoridad fiscalizadora (art. 86 Ley 21.659; DAN 17 02) | Empresas y personal que presten servicio dentro del aeródromo | Autorización DGAC de la entidad + directiva de funcionamiento por cliente |
| Circulación en zonas controladas | Unidad aeroportuaria DGAC (DAN 17 03) | Cada persona que ingresa a áreas restringidas | Credencial TICA |
| Seguridad de la aviación (AVSEC) | DGAC (PNSAC, DAN 17) | Agentes AVSEC, operadores de rayos X, coordinadores | Instrucción y autorización aeronáutica específica |
Qué exige la DAN 17 02 a la empresa que presta el servicio
La DAN 17 02 regula a los prestadores de seguridad privada en aeródromos. Su punto 1.3 es la frase que el mandante debe tener a la vista: quienes presten servicios de seguridad privada "para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta". Es una autorización adicional, no un reemplazo de la general.
Lo que la norma exige y el mandante puede pedir como evidencia antes de firmar:
- Autorización vigente de la entidad ante la DGAC, en la categoría correcta: asesoras, prestadoras de recursos humanos (guardias, operadores de rayos X y CCTV) o de recursos técnicos (instalación y mantención de equipos). La DGAC publica el listado de empresas acreditadas; verificarlo toma cinco minutos.
- Directiva de funcionamiento por cada cliente, presentada a la DGAC antes de iniciar el servicio, con copia del contrato formalizada ante notario. La DGAC la aprueba o la rechaza. Sin directiva aprobada, no hay puesto.
- Jefe de seguridad o supervisores acreditados como punto de contacto por instalación.
- Personal con autorización individual DGAC: certificado de antecedentes, certificado de idoneidad del empleador, instrucción inicial reconocida a través de la tarjeta OS-10 vigente y examen obligatorio ante la DGAC según el perfil.
- Vigencia acotada. La autorización de la entidad dura hasta 24 meses y la renovación se pide con al menos 30 días hábiles de anticipación. Un proveedor con autorización vencida a mitad de contrato es un riesgo directo para el mandante.
- Reportes semestrales. En mayo y noviembre la prestadora informa a la DGAC la mantención de requisitos y los contratos celebrados; la DGAC puede revocar la autorización si detecta incumplimientos.
Estos requisitos se suman a los de la Ley 21.659 para cualquier servicio de guardias: autorización de la empresa, acreditación del personal, seguro de vida y directiva general. Cómo redactar esa capa está en la guía de cláusulas del contrato de seguridad privada.
Guardias propios en el recinto: el Anexo D y el programa de seguridad
Si la entidad prefiere guardias propios, la DAN 17 02 también la alcanza. El punto 2.3 permite contratarlos de forma directa, pero el contrato debe ponerse en conocimiento de la DGAC, y la empresa debe contar con un programa de seguridad aprobado que incluya esos servicios, un jefe de seguridad acreditado por la DGAC, delegados por instalación y la autorización individual de cada persona (solicitud vía "Anexo D" y "Anexo E").
Internalizar no evita la tramitación; la traslada al mandante. La comparación general está en guardias propios o externalizados; en un aeródromo se suma el costo administrativo de sostener el programa de seguridad.
El caso concreto: terminal de carga del Aeropuerto Arturo Merino Benítez
El terminal de carga de Santiago muestra cómo la autoridad aeronáutica baja las exigencias al puesto de guardia. El procedimiento DAP 17 07 obliga a implementar un control de acceso al terminal de carga mediante guardias de seguridad privada, para impedir el ingreso de personas y vehículos sin autorización o coordinación de los subconcesionarios. El mismo documento lista lo que ese servicio debe cumplir:
- Personal propio o bajo contrato con terceros.
- Prestación del servicio las 24 horas.
- Personal capacitado acorde a la función, según la DAN 17 02.
- Dotación suficiente para cubrir los puestos y accesos establecidos.
- Uso de uniforme corporativo.
- Acreditación ante la autoridad aeronáutica.
- Directiva de funcionamiento aprobada.
- Un supervisor permanente en terreno.
- Vehículo para el control del área de seguridad del terminal.
Para un subconcesionario de bodega o una agencia de carga acreditada, esa lista es el piso de la licitación. Un proveedor que no puede sostener supervisión permanente en terreno o propone un puesto sin vehículo no cumple el procedimiento, aunque su tarifa sea más baja. Conviene cruzarlo con los indicadores del servicio de seguridad: cobertura de turno, rondas y tiempo de respuesta pasan a ser obligaciones normativas, no solo comerciales.
La credencial TICA: sin ella nadie entra a la zona controlada
Aun con la empresa autorizada y el guardia acreditado, falta el tercer documento. La DAN 17 03 regula la Tarjeta de Ingreso Controlado Aeroportuario (TICA) y define quiénes pueden solicitarla: entre otros, el personal de concesionarias acreditadas ante la DGAC, de agencias de carga acreditadas y de empresas externas prestadoras de servicios debidamente acreditadas. La tramita cada unidad aeroportuaria y queda ligada a la vigencia de la acreditación de la entidad.
Para el contrato, esto significa que el inicio del servicio no coincide con la firma: directiva, autorización individual y TICA son una tramitación secuencial que debe entrar en el calendario de puesta en marcha, sobre todo si el contrato anterior vence en fecha fija. El control de acceso en un aeródromo empieza con la credencial del propio guardia.
Ley 21.659: qué cambió y qué sigue igual para el mandante
La Ley 21.659 no excluyó al ámbito aeroportuario, pero reordenó las competencias. Antes, la DGAC ejercía en los aeródromos las atribuciones que el DL 3.607 daba a Carabineros; hoy la rectoría está en la Subsecretaría de Prevención del Delito y la DGAC actúa como autoridad fiscalizadora en los aeropuertos y demás espacios bajo su control, conforme al artículo 86 de la ley y al Decreto 209.
Tres puntos prácticos, según lo informado por la DGAC y la Subsecretaría a BioBioChile:
- Las autorizaciones DGAC vigentes se mantienen hasta su vencimiento (artículo tercero transitorio y Resolución Exenta N° 2.310 de 2025). Vencidas, el personal se acredita bajo el nuevo marco.
- La transición tiene plazo. La Subsecretaría señaló que la vigencia de las autorizaciones se extendió hasta noviembre de 2027; es la lógica de la ley corta que revisamos en la guía de plazos de la Ley 21.659.
- La capacitación aeroportuaria está en definición. La DGAC remitió a la Subsecretaría, según el artículo 107 del Decreto 209, una propuesta de capacitación específica para el personal de seguridad privada en recintos aeroportuarios; la mesa técnica sigue en desarrollo.
Las empresas del rubro advirtieron que un doble régimen mal coordinado podría dificultar la acreditación oportuna de parte del personal; la DGAC respondió que no tiene antecedentes de riesgo actual para la continuidad operacional. Para quien contrata, la lección es exigir una cláusula de continuidad frente a cambios regulatorios y un plan de reacreditación con fechas.
Checklist para contratar guardias en un recinto bajo control DGAC
Antes de adjudicar, pedir y verificar:
- Autorización general de seguridad privada vigente de la empresa bajo la Ley 21.659 (o la anterior, dentro del régimen transitorio).
- Autorización DGAC vigente de la entidad en la categoría correcta, verificada contra el listado de la DGAC, con fecha de vencimiento y plan de renovación.
- Directiva de funcionamiento específica para tu instalación, presentada a la DGAC antes del inicio y con copia aprobada en el puesto.
- Jefe de seguridad o supervisor acreditado como punto de contacto con la oficina AVSEC local.
- Nómina con autorización individual DGAC, estado de las TICA y plazo estimado de emisión.
- Dotación 24/7, supervisor permanente en terreno y vehículo si el puesto está en el terminal de carga de Santiago o en un recinto con exigencias equivalentes.
- Calendario de puesta en marcha que separe firma, directiva aprobada, personal autorizado y credenciales emitidas.
- Cláusula de continuidad regulatoria y evidencia operativa (libro de novedades, visitas de supervisión, reportería) que el mandante pueda cruzar con la fiscalización AVSEC.
Si la instalación además califica como infraestructura crítica o integra una cadena logística regulada, conviene leer esta guía junto con la de protección de infraestructura crítica y nuestra cobertura para transporte y logística.
Cómo abordar el servicio con Gard Security
En Gard Security el 100% del plantel cuenta con certificación OS10 vigente, la central de monitoreo opera 24/7 y tenemos cobertura operativa en 10 ciudades de Chile. Para un recinto bajo control de la DGAC, primero se define el alcance del puesto, la directiva de funcionamiento y el calendario de autorizaciones y credenciales, y solo después la fecha de inicio. Ese orden evita el error más caro del rubro: adjudicar por tarifa y descubrir en la primera fiscalización que el puesto no podía existir.
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