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Convenio 169 OIT y seguridad privada: guía en Chile

Convenio 169 OIT y seguridad privada: guía en Chile

Normativa

El Convenio 169 de la OIT dejó de ser un asunto exclusivo de las áreas legales y de asuntos comunitarios de las mineras. Hoy, cualquier empresa que preste seguridad privada en una faena que colinda con territorio de pueblos indígenas necesita entender cómo este tratado condiciona la operación en terreno. Si usted administra contratos, lidera prevención de riesgos o gestiona la seguridad de una operación en el norte de Chile, el relacionamiento de sus guardias con las comunidades es un riesgo que se gestiona o que, mal manejado, detiene una faena. Esta guía explica qué es el Convenio 169, por qué tiene fuerza de ley en el país, y qué buenas prácticas debe interiorizar el personal de seguridad para no convertir un roce cotidiano en un conflicto mayor.

Qué es el Convenio 169 OIT y por qué tiene rango de ley en Chile

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989 y es el instrumento internacional vinculante más completo en materia de derechos de estos pueblos. Chile lo ratificó en septiembre de 2008 y, mediante el Decreto 236 del Ministerio de Relaciones Exteriores, entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.

La consecuencia jurídica es la que importa para el negocio: al ser un tratado internacional ratificado y vigente, sus normas forman parte del ordenamiento jurídico chileno y son de aplicación directa. No es una recomendación ni una guía de buenas intenciones; es derecho vigente. Su núcleo es el deber de consulta: el artículo 6 obliga al Estado a consultar de buena fe a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Ese deber recae en el Estado, no en la empresa privada, pero define el entorno en el que operan las faenas y, con ellas, su seguridad.

Territorios mineros donde aplica: Norte Grande y Norte Chico

El Convenio rige en todo el territorio nacional, pero su relevancia operacional se concentra donde la minería y los territorios indígenas se superponen. En el Norte Grande —Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta— muchas operaciones colindan con comunidades Aymara, Quechua, Lickanantay (Atacameño) y Colla. En el Norte Chico —Atacama y Coquimbo— aparecen los territorios del pueblo Diaguita, con casos emblemáticos de conflicto en torno a proyectos mineros de altura.

Para una empresa de seguridad, esta geografía no es un dato de contexto: es una variable de diseño. Un dispositivo de seguridad que ignora la proximidad de una comunidad, que instala un puesto de control en una ruta de tránsito ancestral o que trata a un comunero como a un intruso cualquiera está sembrando el próximo incidente. La proximidad territorial obliga a que el diseño del servicio —dónde se ubican los puestos, cómo se controla el acceso, qué reglas de interacción se aplican— parta de un mapa que incluya a las comunidades, no solo el perímetro del yacimiento. Es la misma lógica que aplica una operación de seguridad en minería seria: el entorno humano se evalúa antes de desplegar un solo guardia.

Qué implica en la práctica para una empresa de seguridad

Conviene ser precisos para no vender humo: el Convenio 169 no obliga directamente a la empresa de seguridad privada. Sus destinatarios son los Estados. Sin embargo, la empresa queda alcanzada por dos vías que un decisor no puede ignorar.

La primera es contractual. La minera mandante, sujeta a su licencia social y a estándares como los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos (VPSHR), traslada a sus contratistas exigencias concretas de relacionamiento comunitario. No poder demostrar que el personal sabe interactuar con comunidades indígenas puede ser tan eliminatorio en una evaluación de proveedores como no tener guardias con OS10 vigente.

La segunda es operacional y reputacional. El guardia es, casi siempre, el punto de contacto físico más frecuente entre la faena y la comunidad. Antes de que aparezca un ejecutivo del área de asuntos indígenas, quien conversa con el comunero en el portón es el guardia. Su conducta —el tono, el respeto, la forma de pedir una identificación— construye o destruye confianza. Un mal manejo en ese contacto cotidiano puede escalar a un bloqueo de acceso, una denuncia pública o una crisis que le cuesta a la minera millones en paralización. La seguridad, en este marco, es prevención de conflictos, no solo custodia de activos.

Buenas prácticas de relacionamiento en terreno

Estas son las conductas que distinguen a un contratista preparado para operar en territorio indígena de uno que llegó desde la seguridad urbana sin adaptar su modelo.

Trato culturalmente respetuoso

El personal debe recibir una inducción sobre el pueblo indígena del territorio donde opera: quiénes son, cuál es su relación con el lugar, qué prácticas y espacios son sensibles. No se trata de convertir al guardia en antropólogo, sino de erradicar el trato despectivo o la sospecha por defecto. Un comunero que transita por una ruta que su familia usa hace generaciones no es un intruso. El respeto en el lenguaje y en la forma —saludar, explicar por qué se controla un acceso, evitar el trato autoritario— es la primera y más barata medida de prevención de conflictos.

Escalamiento ante disputas (no resolver en terreno)

La regla de oro: el guardia contiene y escala, no resuelve. Ante una disputa sobre acceso, uso de suelo o presencia de comuneros, el personal de seguridad no debe negociar ni tomar decisiones sobre el fondo. Debe aplicar el protocolo: contener la situación sin confrontación, registrar lo ocurrido con precisión y escalar de inmediato hacia el mando de seguridad y el área comunitaria o de asuntos indígenas del mandante. Un protocolo de escalamiento claro, con canales y tiempos definidos, es lo que evita que un malentendido en el portón se transforme en un conflicto territorial.

Rol del guardia como facilitador, no árbitro

El guardia facilita el contacto entre la comunidad y quien sí tiene competencia para resolver; no arbitra la disputa. Esta distinción es jurídica y práctica a la vez: un guardia en Chile tiene facultades legales limitadas y no está habilitado para dirimir controversias sobre derechos territoriales. Cuando actúa como árbitro —decidiendo quién puede pasar, qué es legítimo o quién tiene razón— excede su rol y expone a la empresa y al mandante. El buen desempeño se mide por la capacidad de desactivar la tensión y derivar, no por "ganar" el encuentro.

Errores frecuentes que escalan a incidentes diplomáticos

Los conflictos con comunidades rara vez estallan por una gran decisión; se incuban en errores cotidianos de la operación de seguridad. Los más frecuentes:

Error en terreno Consecuencia probable
Tratar a comuneros como intrusos o sospechosos por defecto Denuncia por trato discriminatorio; pérdida de confianza
Uso desproporcionado de la fuerza o lenguaje intimidatorio Incidente con connotación de derechos humanos; exposición mediática
Negociar o "resolver" una disputa territorial en el portón Decisiones inválidas que el mandante debe desautorizar después
No registrar ni reportar un incidente menor El conflicto reaparece amplificado y sin trazabilidad para gestionarlo
Instalar puestos o controles sin considerar rutas de tránsito ancestral Bloqueo de acceso y escalamiento a autoridades y prensa

El patrón común es tratar el relacionamiento comunitario como algo ajeno a la seguridad. En una faena que opera bajo el marco del Convenio 169, esa separación es un error de diseño: la seguridad es una de las caras más visibles de la empresa ante la comunidad, y sus fallas se leen como fallas de la minera.

Cómo Gard capacita a sus guardias en este marco

En Gard Security abordamos el relacionamiento con comunidades indígenas como parte del diseño del servicio en faenas mineras, no como un añadido. Sobre la formación OS10 —vigente en el 100% de nuestro plantel— sumamos inducción específica sobre el territorio y el pueblo indígena de cada operación, protocolos de contención y escalamiento que dejan claro que el guardia deriva y no arbitra, y registro trazable de todo contacto o incidente relevante para que el área comunitaria del mandante pueda gestionarlo a tiempo.

Este enfoque se enmarca en nuestra Política de Derechos Humanos, que fija el compromiso corporativo y habilita un canal de denuncia. El objetivo es que un contratista pueda demostrar ante la minera —y ante los estándares que esta debe cumplir— que su seguridad opera reduciendo el riesgo de conflicto con las comunidades, en lugar de generarlo.

Si su operación colinda con territorio de comunidades indígenas y necesita un proveedor de seguridad que entienda el marco del Convenio 169, converse con nuestro equipo para solicitar una cotización: diseñamos el dispositivo desde la evaluación del entorno humano y con la evidencia de relacionamiento que su faena requiere.

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