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Uso proporcional de la fuerza en seguridad privada

Uso proporcional de la fuerza en seguridad privada

Normativa

El error que le puede costar caro a tu empresa

En abril de 2023 entró en vigencia la Ley 21.560, conocida como "Naín-Retamal", y con ella se instaló una idea peligrosa en muchas instalaciones: que ahora un guardia puede "defenderse con respaldo legal reforzado" frente a cualquier agresión. Es un mito, y sostenerlo en terreno expone tanto al guardia como a la empresa mandante que lo contrató. El uso proporcional de la fuerza por parte de guardias de seguridad privada en Chile no se rige por esa ley, sino por el marco general del Código Penal, por la Ley 21.659 de Seguridad Privada y por estándares internacionales de proporcionalidad.

Para un gerente de operaciones, un administrador de contratos o un facility manager, entender ese límite es gestión de riesgo: un incidente mal manejado —una reducción excesiva, un golpe innecesario, una retención que se prolonga de más— puede terminar en una querella contra el guardia, una demanda civil contra la empresa y una fiscalización de la autoridad. Este artículo ordena el marco legal aplicable, aclara por qué la Naín-Retamal no cubre a los privados y traduce la proporcionalidad en protocolos concretos.

Definición: qué significa "uso proporcional" en seguridad privada

El uso proporcional de la fuerza es un principio operativo y legal: ante una amenaza, la respuesta debe limitarse a la fuerza mínima e indispensable para neutralizarla, y nunca exceder lo estrictamente necesario. Proporcional significa que existe una relación razonable entre la intensidad de la agresión y la intensidad de la respuesta. Reducir a una persona que forcejea no es lo mismo que golpear a quien ya está controlado; impedir el ingreso de un intruso no autoriza a perseguirlo por la vía pública.

En la práctica, la proporcionalidad se ordena como una gradación o escala de respuesta, donde cada nivel solo se justifica si el anterior fue insuficiente:

Nivel Respuesta del guardia Cuándo se justifica
1. Presencia Disuasión por uniforme, postura y ubicación Situación normal o preventiva
2. Comunicación verbal Instrucciones claras, de-escalada, advertencia Conducta sospechosa o incipiente
3. Control físico defensivo Contención, bloqueo, reducción Agresión física en curso, sin otra opción
4. Detención en flagrancia Retener y entregar de inmediato a Carabineros Delito flagrante presenciado

La regla de oro: se sube de nivel solo lo necesario y se baja apenas cede la amenaza. Un guardia que "se queda" en un nivel de fuerza cuando el riesgo ya cesó deja de actuar en proporcionalidad y pasa a incurrir en un exceso, con las consecuencias legales que eso implica.

Marco legal chileno aplicable a guardias privados

Código Penal: la legítima defensa general

La base legal del uso de la fuerza por un civil —y un guardia privado lo es, jurídicamente— está en el artículo 10 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a quien obra en legítima defensa. La ley distingue tres hipótesis relevantes para el trabajo de seguridad:

  • Defensa propia (art. 10 N°4): defender la propia persona o derechos.
  • Defensa de parientes (art. 10 N°5): defender al cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados que la ley señala.
  • Defensa de extraños (art. 10 N°6): defender la persona o derechos de un tercero —por ejemplo, un trabajador o un cliente del mandante.

Para que la legítima defensa opere se deben cumplir requisitos copulativos: agresión ilegítima (real, actual o inminente), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y, en la defensa propia, falta de provocación suficiente de parte de quien se defiende. En la defensa de extraños, el requisito de la provocación se sustituye por que el defensor no haya sido movido por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Si falta un requisito o la fuerza empleada excede lo racionalmente necesario, la eximente no opera de forma completa y puede quedar, en el mejor de los casos, como una atenuante.

Este es el marco que aplica a cualquier guardia en Chile. No le otorga facultades policiales ni presume nada a su favor: cada actuación debe poder justificarse requisito por requisito.

Ley 21.659: la Nueva Ley de Seguridad Privada

La Ley 21.659, que moderniza el régimen de la seguridad privada en Chile, define el rol del personal de vigilancia como preventivo, auxiliar y complementario de la seguridad pública, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es decir, un guardia no reemplaza a la policía ni tiene sus atribuciones; su función es disuadir, controlar accesos, observar y dar aviso.

La ley y su reglamento también regulan los elementos defensivos y de protección mínimos del personal —como chalecos de protección y, en funciones de alto riesgo, cámaras corporales— y refuerzan la fiscalización sobre las empresas y sus guardias. Ese marco eleva el estándar exigible: cada uso de la fuerza debería quedar respaldado por un protocolo y un registro, precisamente porque la autoridad ahora tiene más herramientas para revisar cómo actúa la industria. Para el mandante, contratar a un proveedor que cumple con estos elementos es parte de su propia diligencia, un punto que desarrollamos en nuestra guía sobre qué puede y qué no puede hacer un guardia ante un delito flagrante.

Por qué la Ley Naín-Retamal NO aplica automáticamente a privados

Aquí está el corazón del mito. La Ley 21.560 (Naín-Retamal) modificó el artículo 10 N°6 del Código Penal para crear una legítima defensa privilegiada: una presunción legal de que concurre la necesidad racional del medio empleado cuando personal de Carabineros, la PDI, Gendarmería o las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de sus funciones de orden y seguridad pública, repele o impide una agresión. Esa presunción invierte parte de la carga y da un tratamiento procesal especial a esos funcionarios.

Un guardia de seguridad privada no está incluido en esa norma. No es funcionario policial ni militar, y por lo tanto no goza de la presunción. La diferencia práctica es enorme:

Aspecto Guardia privado Personal policial/militar (Ley 21.560)
Norma aplicable Legítima defensa general (art. 10 N°4/5/6) Legítima defensa privilegiada (art. 10 N°6, inciso agregado)
Necesidad del medio Debe probarse en cada caso Se presume legalmente
Facultades Preventivas, sin poder policial Uso de arma de servicio en funciones de orden público
Tratamiento procesal Imputado si se investiga Considerado víctima o testigo, salvo prueba en contra

Creer que la Naín-Retamal "cubre" a los guardias lleva a decisiones equivocadas en terreno y a una falsa sensación de respaldo. La realidad es la opuesta: el guardia privado tiene un estándar más exigente, porque debe justificar cada elemento de su actuación sin ninguna presunción a favor. Por eso la proporcionalidad y la de-escalada no son opcionales, sino la única forma de operar dentro de la ley.

Marco internacional: VPSHR y su exigencia de proporcionalidad

El estándar de proporcionalidad no es solo chileno. Los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (VPSHR), adoptados por buena parte de la gran minería y la industria que opera en Chile, exigen a las empresas de seguridad que el uso de la fuerza sea excepcional, proporcional y limitado al mínimo necesario, y que el personal esté capacitado en derechos humanos y en técnicas de de-escalada. Para muchos mandantes, especialmente en minería, energía y contratos con casas matriz internacionales, esto ya es un requisito de habilitación del proveedor, no una buena intención.

Cada vez con más frecuencia, el mandante le traslada al contratista exigencias concretas: protocolos escritos de uso proporcional de la fuerza, registro e investigación de todo incidente en que se haya usado fuerza, y capacitación documentada. Desarrollamos ese marco en nuestro artículo sobre los Principios Voluntarios (VPSHR) aplicados a la seguridad privada y en nuestra Política de Derechos Humanos. La convergencia es clara: el estándar internacional y el marco legal chileno apuntan a lo mismo, la fuerza como último recurso.

Técnicas de de-escalada como primera respuesta

La de-escalada es el conjunto de conductas que permiten resolver un incidente antes de llegar al contacto físico. Es la primera —y muchas veces la única— respuesta necesaria, y su dominio distingue a un servicio profesional de uno improvisado. Algunas prácticas centrales:

  • Presencia y postura: mantener una posición visible, corporalmente abierta y no amenazante reduce la tensión y evita provocar.
  • Comunicación verbal: hablar con tono calmado, dar instrucciones simples y claras, evitar el lenguaje confrontacional y no responder a las provocaciones.
  • Distancia y tiempo: mantener una distancia segura y "ganar tiempo" suele desactivar la escalada; muchas situaciones se resuelven solas cuando no se les añade fricción.
  • Salida y aviso: priorizar el aviso a la central de monitoreo y a Carabineros por sobre la intervención directa cuando la situación excede la capacidad del guardia.

La de-escalada no es pasividad: es una decisión táctica que protege a las personas, reduce el riesgo legal y suele ser más efectiva que la fuerza para controlar un incidente. Un buen protocolo la coloca siempre como el paso previo obligatorio antes de cualquier contacto físico.

Cuándo el uso de la fuerza está justificado y cuándo no

La fuerza física está justificada cuando existe una agresión ilegítima real, actual o inminente y no hay otro medio razonable para repelerla, empleando solo la intensidad necesaria para neutralizar esa amenaza concreta. Reducir a quien ataca a un trabajador, contener a quien intenta forzar un acceso o retener en flagrancia a quien es sorprendido cometiendo un delito —para entregarlo de inmediato a Carabineros— caben dentro de ese marco, siempre que la respuesta sea proporcional.

No está justificado, en cambio:

  • Usar fuerza como castigo o represalia una vez que la amenaza cesó.
  • Emplear una intensidad mayor que la necesaria para controlar la situación.
  • Registrar o interrogar a una persona, o emprender una persecución extendida fuera de la instalación: son facultades policiales que el guardia no tiene. Distinto es la retención en flagrancia, que el artículo 129 del Código Procesal Penal permite a cualquier persona —incluso si el sorprendido intenta huir en el acto— siempre para entregarlo de inmediato a Carabineros.
  • Retener a alguien más tiempo del indispensable para entregarlo a la autoridad.
  • Intervenir físicamente ante una conducta que solo es molesta o incívica, pero no una agresión.

La línea que separa la actuación legítima del exceso es la proporcionalidad, y se cruza con facilidad bajo presión. Por eso no puede quedar entregada al criterio improvisado de cada guardia: debe estar predefinida en un protocolo y reforzada por capacitación.

Cómo capacitar y evaluar al personal en este ámbito

Que un guardia entienda y aplique la proporcionalidad es responsabilidad de la empresa de seguridad, y verificarlo es parte de la diligencia del mandante. Un programa serio en este ámbito incluye, al menos:

  1. Formación legal básica: que cada guardia conozca los límites del artículo 10 del Código Penal, la diferencia con la legítima defensa privilegiada policial y las facultades que le da —y le niega— la Ley 21.659.
  2. Entrenamiento en de-escalada: práctica de comunicación verbal y manejo de conflicto, no solo teoría.
  3. Protocolos escritos por sitio: qué observar, cuándo y cómo intervenir, cómo dar aviso, cómo registrar el incidente. Adaptados a cada instalación, no genéricos.
  4. Registro e investigación de incidentes: todo uso de la fuerza debe quedar documentado y ser revisado, tanto para mejorar como para respaldar a la empresa ante una eventual fiscalización.
  5. Evaluación periódica: verificar en terreno que el personal aplica la gradación, no solo que firmó una capacitación.

En Gard Security abordamos el uso de la fuerza como lo que es: un asunto de cumplimiento legal y gestión de riesgo, no de "mano dura". Nuestro plantel mantiene la certificación OS10 vigente en el 100% de los guardias, sumamos contenidos de derechos humanos y de-escalada orientados al contexto de cada operación, y diseñamos protocolos de uso proporcional de la fuerza ajustados a las facultades legales reales del guardia en Chile. Esa es la diferencia entre un proveedor que traslada el riesgo al cliente y uno que lo administra.

Conclusión: la proporcionalidad protege a tu empresa

El uso proporcional de la fuerza no es una limitación al servicio de seguridad, sino la forma correcta —y legalmente segura— de prestarlo. Frente al mito de que la Ley Naín-Retamal "respalda" a los guardias, la realidad es que el personal privado opera bajo un estándar más exigente, sin presunciones a su favor, donde la de-escalada y la proporcionalidad son la única vía dentro de la ley. Elegir un proveedor que capacita en este marco protege a tu empresa de un riesgo que un solo incidente mal manejado puede materializar.

¿Quieres asegurarte de que el personal que resguarda tu operación está formado en de-escalada y uso proporcional de la fuerza? Cotiza con Gard Security y conversemos sobre los protocolos que tu instalación necesita.

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